Obstáculos a la Ley de Consulta en Perú




El proceso de dialogo entre los pueblos indígenas y el gobierno peruano finalizado con la aprobación por parte del Congreso de la Ley de Consulta el pasado 18 de mayo, ha representado sin duda un momento importante en el reconocimiento de los derechos de estos pueblos y un avance para la democracia y la participación ciudadana del país. Las observaciones a la Autógrafa de la Ley formuladas el 21 de junio por el Poder Ejecutivo son incompatibles con los derechos de los pueblos indígenas reconocidos en el Convenio 169 de la OIT y en la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.

 

 Podemos afirmar que tales observaciones contravienen a disposiciones generales contempladas en tratados internacionales y por eso no deberían ser tomadas en cuenta por el Congreso. La actitud del gobierno y su negativa a reconocer el derecho a la consulta obstaculiza también el manejo de los conflictos sociales del país, mayormente relacionados al sector minero y de hidrocarburos. El gobierno ve en los derechos de los pueblos indígenas obstáculos al modelo de desarrollo basado en las actividades extractivas de recursos naturales que se encuentran principalmente en los territorios de los pueblos indígenas.

De las ocho observaciones, tres son los conceptos que más preocupan a los grupos sociales impulsores de la ley y a los defensores de los derechos humanos.

Según el Poder Ejecutivo la Ley tiene que especificar que el resultado del proceso de consulta previsto no equivalga a un derecho de veto para las comunidades. En ningún artículo de la Ley y del Convenio 169 se habla del derecho al veto: la finalidad del derecho a la consulta es un acuerdo o consentimiento, definidos como instrumentos de dialogo.

El gobierno llama en causa a las ONGs cuando afirma que “ONGs u otras organizaciones han usado una lectura ambigua para crear falsas expectativas en la población en torno al consentimiento”. Los pueblos indígenas no necesiten de ningún actor externo para conocer y pretender el respecto de sus derechos; segundo, en ninguna parte de la Ley se afirma que sin el consentimiento no se puede dictar ninguna medida legislativa o administrativa. En su articulo 15 queda claro que, si no se logra el consentimiento, la decisión final es del Estado, que tendrá que tomar las medidas necesarias para garantizar los derechos de los pueblos indígenas.

El Poder Ejecutivo se refiere también a “un interés general de la Nación, que debe primar sobre cualquier otro interés”. Un estado de derecho tiene que cautelar y garantizar derechos, y no intereses. ¿Porque, cuando se considera el interés general de la nación, no se toman en cuenta a los indígenas, ciudadanos peruanos que conforman al país conjuntamente con los demás?

Otra cuestión que merece ser mencionada es el intento por parte del gobierno de no reconocer a los pueblos andinos y costeños como pueblos indígenas. Recordamos que el Convenio 169 define los criterios para la identificación de un pueblo como indígena: pueblos que descienden de poblaciones pre-existentes a la formación del estado actual y que conservan sus proprias instituciones económicas, culturales, sociales y políticas. Este criterio, llamado “objetivo” se acompaña con un criterio “subjetivo”: esta población tiene que auto-definirse como pueblo indígena. Lo del gobierno es un intento discriminatorio: no puede ser el estado a definir si un pueblo es indígena o no.

Otro punto es que, a diferencia de lo sugerido en las observaciones, el mecanismo de la consulta según el Convenio 169, se prevé también para los planes, programas y proyectos de desarrollo nacional y regional. El Convenio va mucho mas allá: para este tipo de políticas y programas prevé la participación de los pueblos indígenas en el proceso de toma de decisión.

La ausencia de la Ley, sin embargo, no faculta al Estado a implementar medidas sin consulta: el Convenio 169 de la OIT, ratificado en el 1995, tiene rango superior a la ley ordinaria, en cuanto tratado internacional sobre Derechos Humanos. El Estado peruano ha recibido en varias ocasiones observaciones por parte de la Comisión de Expertos de la OIT por no cumplir el Convenio.

Auspiciamos que el Congreso apruebe la Ley de Consulta sin tomar en cuenta ninguna de las observaciones formuladas por el gobierno, por un mayor respeto de los derechos humanos en vista de una disminución considerable de los conflictos sociales en el Perú.