Las multinacionales europeas denunciadas: la dignidad es el primer valor agredido


En el seno de la Cumbre de los Pueblos -Enlazando Alternativas IV- el Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP) ha tenido la sesión "La Unión Europea y las empresas transnacionales en América Latina: políticas, instrumentos y actores cómplices de las violaciones de los Derechos de los Pueblos”.

 

La Cumbre de los Pueblos, celebrada en Madrid entre el 14 y el 18 de mayo de forma paralela a la Cumbre Oficial de Jefes de Estado de la UE y América Latina y Caribe (ALC), ha facilitado la puesta en común de ideas y la construcción de una solidaridad “desde abajo” para enlazar políticas alternativas y crear caminos comunes hacia la justicia, la sostenibilidad y la igualdad.

El Tribunal Permanente de los Pueblos

El TPP es un organismo no-gubernamental y su función es hacer visibles y calificar en términos de derecho aquellas situaciones en que se denuncien crímenes contra la humanidad que no encuentran respuesta en las instancias jurídicas oficiales y quedan impunes.

Es la tercera vez que el Tribunal se reúne para investigar si, y como, la política de las empresas transnacionales y el rol específico de la Unión Europea en las relaciones con ALC, se traducen en violaciones de derechos humanos y de la autodeterminación de los pueblos.

El TPP ha considerado los casos ya presentados en las sesiones de Viena (2006) y Lima (2008), así como los casos correspondientes a nuevas denuncias, con el objetivo específico de denunciar, públicamente, los crímenes cometidos por las empresas transnacionales (ETN) y hacer visible la corresponsabilidad de la UE al respecto.

De los 27 casos presentados, 8 tienen que ver con el sector extractivo: empresa Holcim (México, Guatemala y Colombia), GoldCorp (Guatemala), Carbones del Cerrejón (Colombia), Pluspetrol Resource Corporation (Perú), Perenco Group (Perú), Monterrico Metals (Perú), Repsol YPF (Argentina), British Petroleum (Colombia).

Por tercera vez, el Tribunal ha recibido el caso del proyecto cuprífero Río Blanco, de la empresa Monterrico Metals, ubicado en el norte de Perú.

En la sentencia emitida el día 17 de mayo se resalta dicho caso en el apartado "daños para la vida", específicamente en el punto "Integridad física", reportando el uso de fuerzas paramilitares y empresas de seguridad privada y el secuestros de personas.

El Tribunal ha constatado que, a pesar de las condenas y recomendaciones hechas en la sesión de Lima, persiste un régimen reiterado de violación de los derechos fundamentales por parte de las ETN europeas en los países de América Latina.

El régimen de permisividad, ilegalidad e impunidad del comportamiento de las ETN es facilitado por las políticas institucionales de los bancos multilaterales de desarrollo (BID, BM, Banco Europeo de Inversiones BEI), de las instituciones financieras internacionales, como el FMI, y de instituciones como la UE en sus varias articulaciones y instrumentos (como los Acuerdos de Asociación, acuerdos de promoción de inversiones y los tratados de libre comercio).

Pueblos Indígenas

El TPP ha considerado numerosas denuncias de agresión cultural y invasión de territorios indígenas y de violación del derecho de dichos pueblos a ser consultados. En la sentencia se destaca el caso de Perenco y Repsol en Perú, cuyas actividades “facilitadas por la complicidad del Gobierno peruano al no aplicar la legislación vigente”, amenazan la supervivencia de pueblos indígenas en aislamiento voluntario.

El Tribunal ha considerado en muchos casos, en particular los relativos a la explotación de recursos naturales, la aparición de una nueva categoría de vulneración de derechos como los relativos a la naturaleza y en prejuicio de las generaciones futuras, de acuerdo con los conceptos de deuda ecológica y justicia climática.

Las víctimas

Es importante la reflexión que el Tribunal hace sobre el concepto de víctimas y de justicia reparativa. Así reporta el veredicto: “en la lógica que expresa el modus operandi de las transnacionales, los afectados están condenados a la invisibilidad, a la inexistencia incluso de las víctimas. Precisamente, porque antes, al modificar radicalmente su entorno de vida, se les ha negado la condición de personas con dignidad y con derechos”.

La sentencia reporta que se trata de víctimas colectivas porque los impactos de las ETN inciden sobre la base misma de las formas de vida de las comunidades rurales: sobre la tierra que trabajan, el aire que respiran, el agua que desde siempre ha cubierto sus necesidades elementales. En el veredicto no se habla simplemente de consecuencias de orden práctico o material, sino se mencionan las otras, gravísimas, de carácter cultural, en virtud de la relación ancestral y espiritual que estas poblaciones tienen con su entorno.

Los afectados han encontrado en el Tribunal un espacio importante para una reparación de tipo moral. Se han convertido en testigos, han encontrado un publico y jueces de una justicia ideal no-institucional dispuestos en escucharlas.

Según el economista y educador Marcos Arruda, miembro del jurado del TPP, las victimas son sujetos históricos y sociales que, por la forma de actuar de las ETN están reducidas a objetos. “El trabajo del TPP es replantear las victimas como sujetos”.

En la sentencia, el Tribunal reconoce el derecho a la reparación integral, derecho que va más allá de una indemnización de tipo monetario; incluye, también, la democratización de la sociedad y sus instituciones, la adopción de medidas preventivas para que no vuelvan a repetirse jamás similares acciones criminales, la satisfacción del derecho a la verdad y justicia.

El fallo

El Tribunal denuncia, ante la opinión mundial como inmoral, la actitud de las corporaciones multinacionales de origen europeo definiendo como graves, claras y persistentes las violaciones de los principios, normas, convenios y pactos internacionales que defienden los derechos civiles, económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de las personas; de la Unión Europea por sus acciones y omisiones que fomentan y mantienen el estado de cosas y la actitud de los Estados receptores de la actividad de dichas empresas transnacionales.

Entre las recomendaciones el Tribunal pide:

  • al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que elabore un Código de Conducta obligatorio para las empresas transnacionales y al mismo tiempo un mecanismo internacional apropiado para su cumplimiento, que podría tomar la forma de un Tribunal Económico Internacional;

  • a la Conferencia de los Estados Parte en el Estatuto de la Corte Penal Internacional incluya crimines contra el medio ambiente y otros DESC.

  • a las instituciones de la UE que establezcan un Centro de Empresa Transnacionales encargado de analizar, investigar e inspeccionar las prácticas de las empresas sobre el terreno;,que asuman como vinculante la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y exijan su cumplimento a cualquier proyecto operado por las ETN con sede en la Unión Europea en cualquier territorio en el que habiten pueblos indígenas;

  • a los estados de ALC que apliquen el principio del consentimiento libre, previo e informado, así como el principio de precaución cuando se prevean efectos negativos sobre la tierra, el espacio de vida y los derechos fundamentales.

La sentencia termina con la propuesta de algunas medidas cautelares, como la protección efectiva de los defensores de derechos humanos y la suspensión de todos aquellos proyectos cuyo desarrollo está previsto en el territorio de pueblos indígenas que no hayan sido sometidos al consentimiento previo e informado de los mismos.

Blanca Chancoso, defensora de los derechos humanos, ex dirigente de la CONAIE y miembro del jurado del TPP, saluda el veredicto recordando que “muy pocas veces hemos logrado una sentencia justa, muy pocas veces se ha logrado que los afectados tengan un dictamen justo. Siempre ha sido por intereses económicos, políticos, y el pueblo siempre nos hemos visto perjudicado”.

Perú

La mayoría de las empresas transnacionales que operan en Perú denunciadas al TPP tienen que ver con el sector extractivo. En todos los casos presentados, los pueblos indígenas no han sido consultados previamente.

El día después de la emisión del veredicto, el Congreso Peruano aprobó el dictamen de la Ley de Consulta Previa de los Pueblos Indígenas u Originarios, fruto de una larga y dura batalla por el reconocimiento de los derechos de las comunidades a ser consultadas sobre los modelos de desarrollo en sus territorios ancestrales.

Si el principio de la consulta libre, previa y informada fuese respetado, el número de los conflictos socio-ambientales en el país se reduciría mucho, así como las violaciones cometidas por las ETN que no lograrían entrar en los territorios indígenas.

El dictamen tiene todavía muchas limitaciones. La penúltima disposición de la Ley de Consulta, su Disposición Final Segunda, va , frontalmente, en contra del derecho indígena a la consulta:

La presente ley no deroga o modifica las normas sobre el derecho a la participación ciudadana. Tampoco modifica o deroga las medidas legislativas, ni deja sin efectos las medidas administrativas dictadas con anterioridad a su vigencia. Bartolomé Clavero, Vicepresidente del Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas, recuerda que como hay leyes sobre acceso a recursos, por ejemplo respecto a hidrocarburos, con régimen de participación ciudadana degradatorio del derecho indígena a la consulta, esto significaría que la nueva ley tampoco garantizaría este derecho en el caso, pues las leyes anteriores prevalecerían.

Aunque imperfecta, esta ley puede representar el inicio de un diálogo entre los pueblos indígenas de Perú y el estado, después de años de abusos y de una política que siempre ha preferido invisibilizar sus justas reivindicaciones y criminalizar sus luchas.